Boletín Instalación Eléctrica ¿Qué es el Boletín?
Es el “Certificado de Instalación Eléctrica” de baja tensión, un documento oficial emitido por un instalador eléctrico autorizado, que certifica que la instalación cumple los requisitos necesarios para el suministro eléctrico. Refleja las principales características de su instalación, como la potencia instalada y la máxima admisible, además de garantizar la calidad de la instalación.
¿Cuándo es necesario obtenerlo?
Cuando así lo requiera la distribuidora que es quién tiene el registro de todos los certificados de instalaciones conectados a su red. Entre otros casos, cuando la potencia solicitada supere la admitida o la instalación supere los 20 años de antigüedad, la empresa distribuidora puede exigir la adaptación a la normativa actual mediante la presentación de un nuevo Certificado.
INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (ICP)
El Interruptor de Control de Potencia (ICP) es un elemento de control para suministros con potencia contratada menor o igual a 15 kW. Este aparato actúa desconectando la instalación cuando el total de la potencia demandada por los aparatos que se encuentran funcionando simultáneamente sobrepasa la potencia contratada.
Según la normativa vigente (artículo 10 del R.D. 1454/2005) [PDF] es obligatoria la instalación de un ICP en instalaciones con potencia contratada menor o igual a 15 kW. En caso de no disponer de ICP, se aplicarán una serie de penalizaciones sobre su factura de electricidad (Disposición adicional segunda de la Orden ITC/1559/2010) [PDF].
Si desea más información, consulte el apartado Interruptor de Control de Potencia (ICP).
Si la potencia contratada en su empresa o negocio es menor o igual a 15 kW (puede consultarlo en su factura eléctrica), asegúrese de que tenga ICP. Si no tiene ICP, compruebe que dispone de una caja normalizada para poder colocarlo. En caso contrario, un instalador autorizado deberá instalar esta caja.
Los clientes y las empresas suministradoras tienen derecho a solicitar en cualquier momento, del Organismo correspondiente, la verificación de los equipos de medida y control instalados, cualquiera que sea su propietario.
Los costes de dicha verificación, así como la liquidación a que hubiere lugar en virtud de la misma, se determinan por dicho Organismo competente.
En cuanto al coste de verificación, si la solicita el cliente y el funcionamiento del equipo de medida y control es correcto, corren por su cuenta. En los demás casos, son por cuenta de la empresa.